Iniciativas y referendos aparecerán en esta página web cuando el Secretario de Estado haya comenzado a recibir recuentos brutos de firmas de funcionarios electorales del condado o haya pasado el plazo de circulación. Los funcionarios electorales del condado tienen ocho días hábiles a partir de la fecha en que se presenta una petición ante su oficina para presentar un conteo crudo de firmas a la Secretaría de Estado. Si el recuento total en bruto de firmas en todo el estado equivale al 100% o más del número total de firmas necesarias para calificar la iniciativa o medida de referéndum, el Secretario de Estado notificará a los funcionarios electorales del condado para que realicen una verificación por muestra aleatoria de las firmas. Si el conteo total en bruto de firmas no llega al 100% del total de firmas necesarias para calificar la iniciativa o medida referendo, el Secretario de Estado notificará a los proponentes y a los funcionarios electorales del condado que ha fallado, y no se tomarán más medidas.
1979. (25-0003)
AUMENTA LOS REQUISITOS DE ESTUDIOS ÉTNICOS PARA GRADUARSE DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE CALIFORNIA. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Resumen Fecha: 05/30/25 | Plazo de circulación: 26/11/25 | Firmas requeridas: 546,651
Proponente (es): Emeka Ogbatue
Bajo la ley actual, los estudiantes de pregrado de la Universidad Estatal de California (CSU) deben completar un curso de estudios étnicos de tres unidades para graduarse. Esta medida cambiaría los requisitos de graduación de la CSU para requerir, comenzando en el año académico 2030-2031: (1) estudiantes de pregrado para completar dos cursos de estudios étnicos (uno de tres unidades de división inferior y uno de tres unidades de división superior); y (2) estudiantes de posgrado para completar un curso de estudios étnicos de tres unidades. Prohíbe a la Legislatura reducir el número de cursos requeridos para la graduación o alterar el plan de estudios del curso requerido. Resumen de estimación realizada por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Aumento de los costos estatales en las decenas de millones de dólares anuales durante la implementación inicial de la medida, con el grueso de los costos que se van reduciendo con el tiempo. (25-0003.)
1980. (25-0002A1)
RESTRINGE LAS DENEGACIONES DE SEGUROS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA RECOMENDADA POR EL MÉDICO. AUMENTA LA RESPONSABILIDAD POTENCIAL DE LAS ASEGURADORAS. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Resumen Fecha: 05/30/25 | Plazo de circulación: 26/11/25 | Firmas requeridas: 546,651
Proponente (es): Paul Eisner
Prohíbe a las aseguradoras de salud retrasar, negar o modificar la atención médica recomendada por el médico si hacerlo pudiera perjudicar gravemente al paciente. Permite que solo los médicos con licencia tomen decisiones de cobertura. En las demandas que impugnan las decisiones de cobertura, impone a la aseguradora la carga de probar que no violó la ley; otorga daños triples y honorarios de abogado por violaciones. La medida no define términos clave (por ejemplo, “asegurador”, “procedimiento médico”) y, por lo tanto, su alcance completo es incierto y puede ser objeto de litigio. Resumen de estimación realizada por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Ya sea efecto limitado o extenso en los costos de atención médica de los gobiernos estatales y locales, potencialmente desde los cientos de millones de dólares hasta los miles de millones de dólares anuales, dependiendo de cómo interpreten los tribunales la medida y cómo reaccionen las aseguradoras ante las nuevas restricciones de la medida. (25-0002A1.)