El Procurador General de la República elabora un título circulante y resumen del propósito principal y puntos de una medida de iniciativa propuesta. Las medidas de iniciativa propuestas se autorizan a la circulación el día en que se envía el título circulante y el resumen al proponente (es) de iniciativa (es). No se podrá circular ninguna petición de firmas antes de que haya sido autorizada para ello por la Procuraduría General de Justicia.
Tenga en cuenta: Los condados tienen 8 días hábiles después de la presentación de una petición para determinar el número total de firmas adscritas a la petición y transmitir esta información a la oficina del Secretario de Estado (Código de Elecciones sección 9030 b). Si no se presentan firmas, una medida de iniciativa propuesta fallará el noveno día hábil siguiente a su fecha límite de circulación.
1981. (25-0004A1)
LIMITA LA CAPACIDAD DE LOS VOTANTES PARA RECAUDAR INGRESOS POR SERVICIOS DEL GOBIERNO LOCAL. INICIATIVA ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 07/16/25 | Fecha límite de circulación: 01/12/26 | Firmas Requeridas: 874,641
Proponente (es): Jon Coupal
Limita la capacidad de los votantes para aprobar los impuestos especiales locales propuestos por los votantes al elevar el requisito de umbral de aprobación de votos para dichas medidas de votación de una mayoría simple (más del 50%) a dos tercios. En las ciudades chárter, prohíbe a los votantes aprobar impuestos de transferencia de bienes raíces distintos del impuesto de transferencia existente del 0.11% autorizado por el Código de Ingresos e Impuestos sección 11911. Anula todos los impuestos relacionados con la propiedad aprobados por los votantes existentes que no cumplan con estos requisitos dos años después de que se promulgue la medida. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Pérdida anual de ingresos a los gobiernos locales por un total de hasta un par de mil millones de dólares, afectando predominantemente a ciertas ciudades chárter. Posible reducción futura en lo que los gobiernos locales recaudarían de otro modo en ingresos debido a un umbral de votación más alto para ciertos impuestos y menos tipos de impuestos que los gobiernos locales pueden adoptar. (25-0004A1. )
1982. (25-0005A1)
LIMITA LA CAPACIDAD DE LOS VOTANTES PARA RECAUDAR INGRESOS POR SERVICIOS DEL GOBIERNO LOCAL. INICIATIVA ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 07/16/25 | Fecha límite de circulación: 01/12/26 | Firmas Requeridas: 874,641
Proponente (es): Jon Coupal
Limita la capacidad de los votantes para aprobar los impuestos especiales locales propuestos por los votantes al elevar el requisito de umbral de aprobación de votos para dichas medidas de votación de una mayoría simple (más del 50%) a dos tercios. En las ciudades chárter, prohíbe a los electores aprobar impuestos de transferencia de bienes raíces que excedan la tasa especificada en el artículo 11911 del Código de Ingresos e Impuestos (0.11%). Anula todos los impuestos relacionados con la propiedad aprobados por los votantes existentes que no cumplan con estos requisitos dos años después de que se promulgue la medida. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Pérdida anual de ingresos a los gobiernos locales por un total de hasta un par de mil millones de dólares, afectando predominantemente a ciertas ciudades chárter. Posible reducción futura en lo que los gobiernos locales recaudarían de otro modo en ingresos debido a un umbral de voto más alto para ciertos impuestos, límites a las tasas impositivas y menos tipos de impuestos que los gobiernos locales pueden adoptar. (25-0005A1. )
1983 (25-0006A1)
LIMITA LA CAPACIDAD DE LOS VOTANTES PARA RECAUDAR INGRESOS POR SERVICIOS DEL GOBIERNO LOCAL. INICIATIVA ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 08/29/25 | Fecha límite de circulación 25/02/26 | Firmas Requeridas: 874,641
Proponente (es): Jon Coupal
Limita la capacidad de los votantes para aprobar los impuestos especiales locales propuestos por los votantes al elevar el requisito de umbral de aprobación de votos para dichas medidas electorales de una mayoría simple (más del 50%) a dos tercios. En las ciudades chárter, prohíbe a los votantes aprobar impuestos de transferencia de bienes raíces distintos del impuesto de transferencia existente del 0.11% autorizado por el Código de Ingresos e Impuestos sección 11911. Anula todos los impuestos relacionados con la propiedad aprobados por los votantes existentes, incluidos los impuestos sobre ventas de bienes raíces y transferencias, que no cumplan con estos requisitos dos años después de que se promulgue la medida. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Pérdida anual de ingresos a los gobiernos locales por un total de hasta un par de mil millones de dólares, afectando predominantemente a ciertas ciudades chárter. Posible reducción futura en lo que los gobiernos locales recaudarían de otro modo en ingresos debido a un umbral de voto más alto para ciertos impuestos y menos tipos de impuestos que los gobiernos locales pueden adoptar. (25-0006A1.)
1984 (25-0007A1)
ESTABLECE REQUISITOS ADICIONALES DE IDENTIFICACIÓN DE VOTANTES Y VERIFICACIÓN DE CIUDADANÍA. INICIATIVA ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 19/09/25 | Fecha límite de circulación 03/18/26 | Firmas Requeridas: 874,641
(25% de firmas alcanzadas el 21/10/2025 (PDF))
Proponente (es): Carl DeMaio, Tony Strickland, Donald J. DiCostanzo
Según la ley actual, al registrarse para votar, las personas deben declarar bajo pena de perjurio que son ciudadanos de los Estados Unidos y proporcionar información para verificar su identidad (por ejemplo, fecha de nacimiento, licencia de conducir o número de Seguro Social). Esta medida modificaría la Constitución de California para exigir además que:
- los votantes presentan identificación emitida por el gobierno en las urnas o los últimos cuatro dígitos de un número de identificación emitido por el gobierno al votar por correo;
- el Estado proporcione tarjetas de identificación de elector a petición; y
- los funcionarios electorales reportan anualmente el porcentaje de votantes de cada condado cuya ciudadanía han verificado.
Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Una sola vez los costos de gobierno estatal y local en las decenas de millones de dólares para prepararse para la implementación de la medida. Aumento de los costos anuales de los gobiernos estatales y locales que podrían oscilarte entre las decenas de millones de dólares y los bajos cientos de millones de dólares para cumplir con los nuevos requisitos relacionados con la administración electoral. (25-0007A1.)
1985 (25-0009A1)
LIMITA LA COMPENSACIÓN PARA EJECUTIVOS, GERENTES Y ADMINISTRADORES DE ATENCIÓN MÉDICA. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Resumen Fecha: 10/07/25 | Fecha límite de circulación 04/06/26 | Firmas Requeridas: 546,651
Proponente (es): Shelbi N. Augustus, Jonathan Everhart
Prohíbe a ciertos hospitales y entidades médicas pagar a ejecutivos, gerentes y administradores más de $450,000 en compensación anual total (salario, tiempo libre pagado, bonos, opciones sobre acciones, vehículo de empresa, etc.) o pagos por despido; el límite de compensación aumenta hasta 3.5% anual con base en el Índice de Precios al Consumidor. Requiere informes anuales de todos los ejecutivos, gerentes y administradores que reciben paquetes de compensación o despido que excedan el límite. Autoriza la ejecución por parte de la Procuraduría General de Justicia o litigio contribuyente. Las sanciones por violaciones incluyen multas, revocación del estatus exento de impuestos y nombramiento del representante del Fiscal General para la junta directiva de las corporaciones sin fines de lucro. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: El Estado costó hasta varios millones de dólares anuales para hacer cumplir el nuevo límite de pago para los administradores de hospitales y grupos médicos afectados, en su mayoría cubiertos por cuotas que se cobran a las entidades afectadas. (25-0009A1.)
1986 (25-0008A1)
REQUIERE QUE LAS CLÍNICAS COMUNITARIAS DE SALUD GASTEN EL 90% DE LOS INGRESOS EN SERVICIOS DEL PROGRAMA. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Resumen Fecha: 10/07/25 | Fecha límite de circulación 04/06/26 | Firmas Requeridas: 546,651
Proponente (es): Shawna Brown, Sean Fleming
Requiere que los Centros de Salud Calificados Federalmente sin fines de lucro (clínicas comunitarias que brindan atención primaria a áreas y poblaciones médicamente desatendidas) gasten al menos el 90% de sus ingresos en servicios del programa para promover su propósito caritativo, incluidos, entre otros, los servicios para pacientes, en lugar de la administración y los gastos generales. El Departamento de Salud Pública podrá eximir del requisito de gasto en circunstancias excepcionales. Autoriza a Procurador General a publicar una guía que defina los gastos de calificación. Impone sanciones monetarias por incumplimiento, las cuales pueden ser reembolsadas si los centros cumplen dentro de cinco años. Autoriza cargos penales por reportes falsos y esquemas para incrementar artificialmente el ratio de gasto. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Costo estatal de hasta las bajas decenas de millones de dólares anuales para hacer cumplir el nuevo requisito de que las clínicas de salud de red de seguridad sin fines de lucro gasten al menos el 90 por ciento de los ingresos anuales en ciertos tipos de gastos, gran parte de los cuales estarían cubiertos por cuotas y sanciones que se cobran a las entidades afectadas. (25-0008A1.)
1987 (25-0010)
REQUIERE UNA VOTACIÓN FUTURA SOBRE SI CALIFORNIA DEBERÍA CONVERTIRSE EN UN PAÍS INDEPENDIENTE. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Fecha Resumida: 10/15/25 | Fecha límite de circulación 13/04/26 | Se requieren Firmas: 546,651
Proponente (es): Marcus Evans
De ser promulgada, esta medida plantea la siguiente pregunta en la boleta electoral de noviembre de 2028: “¿Debería California salir de Estados Unidos y convertirse en un país libre e independiente?” Si al menos el 50% de los votantes registrados participan en esa elección, y al menos el 55% vota “sí”, constituiría “un voto de desconfianza en Estados Unidos de América” y “expresión de la voluntad del pueblo de California” de convertirse en un país independiente, pero no cambiaría el actual gobierno de California ni la relación con Estados Unidos. Crea comisión para informar sobre la viabilidad de California como país independiente. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Alrededor de 10 millones de dólares en costos puntuales relacionados con las elecciones y para conformar la nueva comisión de soberanía e independencia nacional. Alrededor de $2 millones en costos estatales anuales para operar la comisión. (25-0010.)
1988 (25-0011)
PROHÍBE A LAS ENTIDADES GUBERNAMENTALES RESTRINGIR LOS BOICOTS Y OTRAS ACTIVIDADES QUE APOYEN LOS DERECHOS DE LOS PALESTINOS O SE OPONAN A LAS ACCIONES DE ISRAEL. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Fecha Resumen: 10/15/25 | Fecha límite de circulación 13/04/26 | Firmas requeridas: 546,651
Proponente (es): Hatem al-Bazian, Malak Afaneh
Prohíbe las políticas de los gobiernos y agencias estatales y locales, la Universidad Estatal de California y la Universidad de California que: (1) restrinjan la participación en actividades, incluidos boicots, desinversiones y sanciones, que expresen apoyo a los derechos de los palestinos u oposición a las acciones de Israel (“actividades BDS”); o (2) condicionan la elegibilidad para contratos, subvenciones u otro financiamiento a un acuerdo para no participar en actividades de BDS. Prohíbe a las escuelas secundarias, colegios y universidades disciplinar a los estudiantes por ciertas actividades de BDS. Prohíbe a los fondos públicos de inversión y retiro adoptar políticas que restrinjan el apoyo a las actividades del BDS. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Incremento neto en costos de gobierno estatal y local, que probablemente no supere los bajos millones de dólares anuales, relacionado con (1) desarrollar nuevas orientaciones y políticas, (2) resolver presuntas violaciones en los tribunales, y (3) responder a solicitudes relacionadas de registros públicos. (25-0011.)
1990 (25-0013A1).
CREA UN PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PARA COMPRADORES DE VIVIENDAS NUEVAS CALIFICADAS DE INGRESOS MEDIOS. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Resumen Fecha: 21/10/25 | Fecha límite de circulación 20/04/26 | Firmas requeridas: 546,651
Proponente (es): Robert M. Hertzberg
Autoriza hasta $25 mil millones en bonos para ofrecer a compradores elegibles hipotecas a tasa fija por hasta el 17% del precio de compra de una "vivienda nueva calificada" (nueva construcción o primera venta de propiedad no residencial reconvertida, con un precio inferior a aproximadamente $1 millón o $1.5 millones, según el condado, con ajuste anual). Los prestatarios deben residir en California durante un año, planear ocupar la vivienda, tener ingresos inferiores al 200% de la mediana de ingresos del área y pagar al menos un 3% de entrada. Exige que los bonos se reembolsen con los pagos de la hipoteca de los propietarios, no con fondos estatales. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Sin costos estatales ni locales directos. (25-0013A1.)
1991 (25-0014).
REQUIERE QUE EL ESTADO PROPORCIONE PAGOS ANUALES A LOS ESTUDIANTES QUE ASISTEN A ESCUELAS RELIGIOSAS Y OTRAS ESCUELAS PRIVADAS. INICIATIVA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL Y ESTATUTO.
Resumen Fecha: 22/10/25 | Fecha límite de circulación 20/04/26 | Firmas requeridas:874,641
Proponente(s): Kevin McNamee, Marion Marshall, Maria Flores, Cecilia Iglesias, Benito Bernal
Exige que el estado deposite pagos anuales de vales ($17,000 inicialmente, ajustados anualmente) en Cuentas de Ahorro para la Educación para los residentes de California de kínder a 12.º grado que asistan a escuelas religiosas y privadas en cualquier lugar de Estados Unidos. Los pagos provendrán del Fondo General y de los ingresos del impuesto predial que actualmente financian las escuelas públicas. Elimina la prohibición constitucional de financiar estatalmente a escuelas religiosas y privadas. Prohíbe la regulación estatal del currículo de las escuelas privadas. Prohíbe que las normas de construcción, seguridad o salud para la educación en el hogar sean más estrictas que las aplicadas a hogares o negocios similares. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Para el estado: aumento de costos, que probablemente oscilará entre varios miles de millones de dólares y más de $10 mil millones al año, impulsado principalmente por los pagos a estudiantes matriculados en escuelas privadas (o que reciben educación en casa). El estado podría cubrir estos costos con los ingresos que actualmente destina a las escuelas públicas u otros programas estatales. Para las escuelas públicas: reducciones en la financiación estatal según el número de estudiantes que abandonan las escuelas públicas. Esta reducción podría oscilar entre unos pocos miles de millones de dólares y más de $16 mil millones al año y es independiente de cualquier reducción que el estado pudiera implementar para cubrir sus propios costos. Las escuelas públicas probablemente responderían con un menor gasto en personal, suministros, servicios y otras actividades. (25-0014.)
1992 (25-0015).
ELIMINA EL DERECHO DE LOS LEGISLADORES QUE VOTARON A FAVOR DE CAMBIOS TEMPORALES EN LOS MAPAS DE DISTRITOS DEL CONGRESO EN RESPUESTA A LA REDISTRIBUCIÓN PARTIDISTA DE TEXAS A OCUPAR CARGOS ESPECÍFICOS DURANTE 5 A 10 AÑOS. INICIATIVA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 22/10/25 | Fecha límite de circulación 20/04/26 | Firmas requeridas:874,641
Proponente(s): Carl DeMaio
Prohíbe a los legisladores ocupar cargos específicos después de su mandato actual si votaron en 2025 para solicitar a los votantes la aprobación del uso temporal de los nuevos mapas de distritos congresionales en California hasta que la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos adopte los nuevos mapas en 2031, o si votan a favor de futuras medidas de redistribución de distritos. La prohibición se aplica durante 10 años a los cargos electivos y cinco años a los cargos designados, el personal legislativo y otros cargos específicos en California. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales.: No hay efecto fiscal directo sobre los gobiernos estatales o locales. (25-0015.)
1993 (25-0016).
PROPORCIONA FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA ESCUELAS Y SERVICIOS DE SALUD AL AMPLIAR EL IMPUESTO EXISTENTE SOBRE LOS ALTOS INGRESOS. INICIATIVA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 04/11/25 | Fecha límite de circulación 05/04/26 | Firmas requeridas:874,641
Proponent(s): Benjamin Gevercer, David B. Goldberg
Hace permanentes las tasas impositivas aprobadas por los votantes en 2012 para los californianos de altos ingresos, cuya vigencia está prevista para 2031. Las tasas se aplican a ingresos personales superiores a aproximadamente $360,000 para contribuyentes solteros, $721,000 para contribuyentes conjuntos y $490,000 para jefes de familia (niveles de 2024; ajustados anualmente por inflación). Asigna el 89% de los ingresos fiscales a escuelas primarias y secundarias y el 11% a colegios comunitarios. Permite a las juntas escolares locales decidir cómo se gastan los ingresos; prohíbe su uso para gastos administrativos. Aumenta los ingresos del Fondo General disponibles para educación, salud, reservas presupuestarias y otros programas. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales.: Mantiene entre 5 mil millones y 15 mil millones de dólares de impuestos estatales sobre la renta anuales (en dólares de hoy) al hacer permanente un impuesto a las personas con altos ingresos en lugar de dejar que expire en 2031. (25-0016.)
1994 (25-0017).
DEROGA LOS CAMBIOS APROBADOS POR LOS VOTANTES A LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD PARA TRANSFERENCIAS ENTRE MIEMBROS DE LA FAMILIA. INICIATIVA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 06/11/25 | Fecha límite de circulación 05/06/26 | Firmas requeridas:874,641
Proponente(s): Gina Tse-Louie
Restablece las exenciones de la revaluación del impuesto predial para ciertas transferencias de bienes inmuebles entre familiares (incluso por herencia), que los votantes eliminaron mediante la Proposición 19 en 2020, lo que redujo los ingresos locales por impuestos prediales y eliminó la fuente de financiamiento del Fondo de Respuesta a Incendios de California de la Proposición 19. Permite las transferencias a hijos (o nietos si los padres han fallecido) sin revaluación del impuesto predial de: (1) la vivienda principal, independientemente de su valor actual o de su uso continuado como tal; y (2) 1 millón de dólares en otros bienes inmuebles. Las propiedades tasadas según la Proposición 19 podrán ser revaluadas según las normas restablecidas. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Algunos propietarios de propiedades heredadas pagarían menos impuestos sobre la propiedad. Esto reduciría los ingresos de los gobiernos locales y las escuelas en aproximadamente mil millones de dólares anuales durante los primeros años. Estas pérdidas aumentarían con el tiempo, alcanzando alrededor de dos mil millones de dólares anuales. (25-0017.)
1995 (25-0018A1).
REQUIERE QUE LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA OFREZCA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA EL PAGO INICIAL A CIERTO PERSONAL. INICIATIVA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 12/11/25 | Fecha límite de circulación 11/05/26 | Firmas requeridas:874,641
Proponente(s): Michael Avant
La Universidad de California (UC) ofrece actualmente préstamos hipotecarios a profesores y administradores. Esta medida exige que la UC proporcione préstamos sin intereses con un enganche del 20% al personal no docente ni administrativo que adquiera su primera vivienda y tenga cinco años de experiencia laboral en la UC. No se requieren pagos mensuales; el personal debe reembolsar el préstamo (más el 20% de cualquier incremento en el valor de la vivienda) al venderla o refinanciarla. Exige que el 75% de los préstamos se otorgue al personal con ingresos familiares iguales o inferiores a la mediana de la zona. Prohíbe el uso de fondos públicos, matrículas o el Fondo General para financiar préstamos. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Los costos para la Universidad de California son de aproximadamente 30 millones de dólares anuales durante los primeros años para proporcionar nuevos préstamos hipotecarios, costos anuales que disminuyen a lo largo de algunas décadas a medida que se pagan los préstamos. (25-0018A1)
1996 (25-0019A1).
DEROGACIÓN DE LA LEY ESTATAL QUE PROHÍBE QUE LAS INICIATIVAS ELECTOALES Y REFERÉNDUMES SE SOMETAN A LA PRESENACIÓN DE LOS VOTANTES EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Resumen Fecha: 18/11/25 | Fecha límite de circulación 18/05/26 | Firmas requeridas:546,651
Proponente(s): Gina Tse-Louie
Según la ley vigente, modificada por la Legislatura en 2011, las iniciativas y referendos estatales solo pueden presentarse a los votantes en las elecciones generales estatales celebradas en noviembre de los años pares, o en una elección especial estatal. Esta medida deroga la ley de 2011 para permitir que las iniciativas y referendos estatales se presenten a los votantes en cualquier elección estatal, incluidas las elecciones primarias y generales celebradas en noviembre de los años impares. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Probablemente habrá un aumento en los costos para los gobiernos estatales y locales, posiblemente de hasta decenas de millones de dólares en cada ciclo electoral estatal. La magnitud de este aumento dependerá de si más iniciativas ciudadanas se presentan a las urnas. (25-0019A1.)
1998 (25-0021A1).
RESTRINGE EL GASTO POLÍTICO DE LOS SINDICATOS DE SALUD. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Resumen Fecha: 01/12/25 | Fecha límite de circulación 06/01/26 | Firmas requeridas:546,651
Proponente(s): Carmela Coyle
Prohíbe a ciertos grandes sindicatos del sector salud realizar gastos políticos superiores a determinados montos en relación con medidas electorales estatales o locales sin cumplir con ciertos requisitos de consentimiento de los afiliados. Exige a estos sindicatos que notifiquen anualmente a sus afiliados el gasto político del año anterior. Estos requisitos se aplican únicamente a los sindicatos, no a los empleadores. Impone sanciones monetarias a los sindicatos: (1) por incumplimiento de los requisitos de consentimiento de los afiliados, el monto gastado en violación de dichos requisitos; y (2) por incumplimiento de los requisitos de notificación a los afiliados, $1,000 por afiliado (por ejemplo, una multa de $50,000,000 si el sindicato no notifica a 50,000 afiliados). Resumen de la estimación del Analista Legislativo y Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Los costos estatales anuales aumentarían, potencialmente, en millones de dólares, algunos de los cuales serían pagados mediante multas creadas por la medida. (25-0021A1.)
*El artículo 9034 del Código de Elecciones requiere que una vez que los proponentes de una medida de iniciativa propuesta hayan reunido el 25% del número de firmas requeridas (actualmente 136.663 para un estatuto de iniciativa y 218,661 para una modificación constitucional), los proponentes deben certificar de inmediato que lo han hecho bajo pena de perjurio ante la Secretaría de Estado.
Al recibir la certificación, el Secretario de Estado deberá entregar copias de la medida de iniciativa propuesta y del título circulante y resumen al Senado y a la Asamblea. Se requiere que cada Cámara asigne la medida de iniciativa propuesta a sus comisiones correspondientes y celebre audiencias públicas conjuntas, al menos 131 días antes de la fecha de la elección en la que se votará la medida. Ahora bien, el Poder Legislativo no puede modificar la medida de iniciativa propuesta ni impedir que aparezca en la boleta electoral.