El Fiscal General prepara un título circular y un resumen del objetivo principal y los puntos de una medida de iniciativa propuesta. Las medidas de iniciativa propuestas se autorizan para su circulación el día en que se envía el título circulante y el resumen a los proponentes de la iniciativa. No se podrá circular ninguna petición para que se firmen antes de que haya sido autorizada a hacerlo por el Fiscal General.
Tenga en cuenta: los condados tienen 8 días hábiles después de la presentación de una petición para determinar el número total de firmas colocadas en la petición y transmitir esta información a la oficina del Secretario de Estado (sección 9030(b) del Código Electoral). Si no se presentan firmas, una medida de iniciativa propuesta fracasará el noveno día hábil después de su fecha límite de circulación.
1978 (25-0001)
REQUIERE EARTH EDUCACIÓN SUSTENTABILIDAD EN ESCUELAS PÚBLICAS ESTATUTO DE INICIATIVA.
Resumen Fecha: 04/09/25 \ Fecha Límite de Circulación: 10/06/25 \ Firmas Requeridas: 546,651
Proponente (es): Dale McClure
Requiere que todas las escuelas públicas K-12, incluidas las escuelas chárter, proporcionen a los estudiantes treinta horas de educación, capacitación y aprendizaje práctico relacionados con la sustentabilidad o el cuidado de la Tierra, cada dos años. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Es probable que los costos no excedan las bajas decenas de millones de dólares durante la implementación inicial, luego disminuyendo con el tiempo, para que las escuelas públicas compren materiales y hagan ajustes a sus lecciones de ciencias. Los costos variarían en función del grado en que las escuelas ya cubren temas de sustentabilidad ambiental y proporcionan actividades prácticas de aprendizaje. (25-0001. )
1979 (25-0003)
AUMENTA LOS REQUISITOS DE ESTUDIOS ÉTNICOS PARA LA GRADUACIÓN DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE CALIFORNIA. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Resumen Fecha: 05/30/25 \ Fecha Límite de Circulación: 11/26/25 \ Firmas Requeridas: 546,651
Proponente (es): Emeka Ogbatue
Según la ley vigente, los estudiantes de pregrado de la Universidad Estatal de California (CSU) deben completar un curso de estudios étnicos de tres unidades para graduarse. Esta medida modificaría los requisitos de graduación de la CSU para exigir, a partir del año académico 2030-2031: (1) que los estudiantes de pregrado completen dos cursos de estudios étnicos (un curso de tres unidades de división inferior y un curso de tres unidades de división superior); y (2) que los estudiantes de posgrado completen un curso de tres unidades de estudios étnicos. Prohíbe a la Legislatura reducir el número de cursos obligatorios para graduarse o modificar el currículo de los cursos obligatorios. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Los costos estatales aumentaron en decenas de millones de dólares anuales durante la implementación inicial de la medida, y la mayor parte de esos costos se eliminarán gradualmente con el tiempo. (25-0003.)
1980 (25-0002A1)
RESTRINGE LAS DENEGACIONES DE SEGUROS PARA LA ATENCIÓN MÉDICA RECOMENDADA POR MÉDICOS. AUMENTA LA RESPONSABILIDAD POTENCIAL DE LAS ASEGURADORAS. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Resumen Fecha: 05/30/25 \ Fecha Límite de Circulación: 11/26/25 \ Firmas Requeridas: 546,651
Proponente (es): Paul Eisner
Prohíbe a las aseguradoras de salud retrasar, denegar o modificar la atención médica recomendada por médicos si ello pudiera perjudicar gravemente al paciente. Permite que solo los médicos colegiados tomen decisiones de cobertura. En demandas que impugnen decisiones de cobertura, impone a la aseguradora la responsabilidad de demostrar que no infringió la ley; otorga una indemnización triple por daños y perjuicios y honorarios de abogados por infracciones. La medida no define términos clave (p. ej., "aseguradora", "procedimiento médico") y, por lo tanto, su alcance total es incierto y podría ser objeto de litigio. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Puede tener un efecto limitado o extensivo sobre los costos de atención médica de los gobiernos estatales y locales, potencialmente desde cientos de millones de dólares hasta miles de millones de dólares anuales, dependiendo de cómo los tribunales interpreten la medida y cómo reaccionen las aseguradoras a las nuevas restricciones de la medida. (25-0002A1.)
1981 (25-0004A1)LIMITA LA CAPACIDAD DE LOS VOTANTES PARA RECAUDAR INGRESOS PARA SERVICIOS DE GOBIERNO LOCAL. INICIATIVA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Fecha del Resumen: 16/07/25 | Fecha Límite de Circulación: 12/01/26 | Firmas Requeridas: 874.641
Proponente(s): Jon Coupal
Limita la capacidad de los votantes para aprobar impuestos especiales locales propuestos por los votantes al elevar el requisito de aprobación mínima para dichas medidas de una mayoría simple (más del 50%) a dos tercios. En las ciudades autónomas, prohíbe a los votantes aprobar impuestos de transferencia de bienes raíces, excepto el impuesto de transferencia vigente del 0.11% autorizado por el Código de Ingresos y Tributación, artículo 11911. Revoca todos los impuestos sobre la propiedad aprobados por los votantes que no cumplan con estos requisitos dos años después de la promulgación de la medida. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Pérdida anual de ingresos para los gobiernos locales que asciende a un par de miles de millones de dólares, afectando principalmente a ciertas ciudades autónomas. Posible reducción futura de lo que los gobiernos locales recaudarían en ingresos debido a un mayor umbral de votación para ciertos impuestos y a la menor cantidad de tipos de impuestos que los gobiernos locales pueden adoptar. (25-0004A1.)
1982 (25-0005A1)
LIMITA LA CAPACIDAD DE LOS VOTANTES PARA RECAUDAR INGRESOS PARA SERVICIOS DE GOBIERNO LOCAL. INICIATIVA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Fecha del Resumen: 16/07/25 | Fecha Límite de Circulación: 12/01/26 | Firmas Requeridas: 874.641
Proponente(s): Jon Coupal
Limita la capacidad de los votantes para aprobar impuestos especiales locales propuestos por los votantes al elevar el requisito de aprobación mínima para dichas medidas electorales de una mayoría simple (más del 50%) a dos tercios. En las ciudades autónomas, prohíbe a los votantes aprobar impuestos sobre la transferencia de bienes raíces que excedan la tasa especificada en el artículo 11911 del Código de Ingresos e Impuestos (0.11%). Revoca todos los impuestos sobre la propiedad aprobados por los votantes que no cumplan con estos requisitos dos años después de la promulgación de la medida. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Pérdida anual de ingresos para los gobiernos locales que asciende a un par de miles de millones de dólares, afectando principalmente a ciertas ciudades autónomas. Posible reducción futura de lo que los gobiernos locales recaudarían en ingresos debido a un mayor umbral de votación para ciertos impuestos, límites en las tasas impositivas y una menor cantidad de tipos de impuestos que los gobiernos locales pueden adoptar. (25-0005A1.)
*La sección 9034 del Código Electoral requiere que una vez que los proponentes de una medida de iniciativa propuesta hayan reunido el 25% del número de firmas requeridas (actualmente 136,663 para un estatuto de iniciativa y 218,661 para una enmienda constitucional), los proponentes deben certificar inmediatamente que lo han hecho bajo pena de perjurio ante el Secretario de Estado.
Al recibir la certificación, el Secretario de Estado deberá proporcionar copias de la medida de iniciativa propuesta y el título circulante y el resumen al Senado y a la Asamblea. Cada cámara debe asignar la medida de iniciativa propuesta a sus comités correspondientes y celebrar audiencias públicas conjuntas, al menos 131 días antes de la fecha de la elección en la que se votará la medida. Sin embargo, la Legislatura no puede modificar la medida de iniciativa propuesta ni impedir que aparezca en la boleta electoral.