El Procurador General de la República elabora un título circulante y resumen del propósito principal y puntos de una medida de iniciativa propuesta. Las medidas de iniciativa propuestas se autorizan a la circulación el día en que se envía el título circulante y el resumen al proponente (es) de iniciativa (es). No se podrá circular ninguna petición de firmas antes de que haya sido autorizada para ello por la Procuraduría General de Justicia.
Tenga en cuenta: Los condados tienen 8 días hábiles después de la presentación de una petición para determinar el número total de firmas adscritas a la petición y transmitir esta información a la oficina del Secretario de Estado (Código de Elecciones sección 9030 b). Si no se presentan firmas, una medida de iniciativa propuesta fallará el noveno día hábil siguiente a su fecha límite de circulación.
1983. (25-0006A1)
LIMITA LA CAPACIDAD DE LOS VOTANTES PARA RECAUDAR INGRESOS POR SERVICIOS DEL GOBIERNO LOCAL. INICIATIVA ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 08/29/25 | Fecha límite de circulación 25/02/26 | Firmas Requeridas: 874,641
(25% de firmas alcanzadas el 09/12/2025 (PDF))
Proponente (es): Jon Coupal
Limita la capacidad de los votantes para aprobar los impuestos especiales locales propuestos por los votantes al elevar el requisito de umbral de aprobación de votos para dichas medidas electorales de una mayoría simple (más del 50%) a dos tercios. En las ciudades chárter, prohíbe a los votantes aprobar impuestos de transferencia de bienes raíces distintos del impuesto de transferencia existente del 0.11% autorizado por el Código de Ingresos e Impuestos sección 11911. Anula todos los impuestos relacionados con la propiedad aprobados por los votantes existentes, incluidos los impuestos sobre ventas de bienes raíces y transferencias, que no cumplan con estos requisitos dos años después de que se promulgue la medida. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Pérdida anual de ingresos a los gobiernos locales por un total de hasta un par de mil millones de dólares, afectando predominantemente a ciertas ciudades chárter. Posible reducción futura en lo que los gobiernos locales recaudarían de otro modo en ingresos debido a un umbral de voto más alto para ciertos impuestos y menos tipos de impuestos que los gobiernos locales pueden adoptar. (25-0006A1.)
1984. (25-0007A1)
ESTABLECE REQUISITOS ADICIONALES DE IDENTIFICACIÓN DE VOTANTES Y VERIFICACIÓN DE CIUDADANÍA. INICIATIVA ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 19/09/25 | Fecha límite de circulación 03/18/26 | Firmas Requeridas: 874,641
(25% de firmas alcanzadas el 21/10/2025 (PDF))
Proponente (es): Carl DeMaio, Tony Strickland, Donald J. DiCostanzo
Según la ley actual, al registrarse para votar, las personas deben declarar bajo pena de perjurio que son ciudadanos de los Estados Unidos y proporcionar información para verificar su identidad (por ejemplo, fecha de nacimiento, licencia de conducir o número de Seguro Social). Esta medida modificaría la Constitución de California para exigir además que:
- los votantes presentan identificación emitida por el gobierno en las urnas o los últimos cuatro dígitos de un número de identificación emitido por el gobierno al votar por correo;
- el Estado proporcione tarjetas de identificación de elector a petición; y
- los funcionarios electorales reportan anualmente el porcentaje de votantes de cada condado cuya ciudadanía han verificado.
Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Una sola vez los costos de gobierno estatal y local en las decenas de millones de dólares para prepararse para la implementación de la medida. Aumento de los costos anuales de los gobiernos estatales y locales que podrían oscilarte entre las decenas de millones de dólares y los bajos cientos de millones de dólares para cumplir con los nuevos requisitos relacionados con la administración electoral. (25-0007A1.)
1985. (25-0009A1)
LIMITA LA COMPENSACIÓN PARA EJECUTIVOS, GERENTES Y ADMINISTRADORES DE ATENCIÓN MÉDICA. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Resumen Fecha: 10/07/25 | Fecha límite de circulación 04/06/26 | Firmas Requeridas: 546,651
Proponente (es): Shelbi N. Augustus, Jonathan Everhart
Prohíbe a ciertos hospitales y entidades médicas pagar a ejecutivos, gerentes y administradores más de $450,000 en compensación anual total (salario, tiempo libre pagado, bonos, opciones sobre acciones, vehículo de empresa, etc.) o pagos por despido; el límite de compensación aumenta hasta 3.5% anual con base en el Índice de Precios al Consumidor. Requiere informes anuales de todos los ejecutivos, gerentes y administradores que reciben paquetes de compensación o despido que excedan el límite. Autoriza la ejecución por parte de la Procuraduría General de Justicia o litigio contribuyente. Las sanciones por violaciones incluyen multas, revocación del estatus exento de impuestos y nombramiento del representante del Fiscal General para la junta directiva de las corporaciones sin fines de lucro. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: El Estado costó hasta varios millones de dólares anuales para hacer cumplir el nuevo límite de pago para los administradores de hospitales y grupos médicos afectados, en su mayoría cubiertos por cuotas que se cobran a las entidades afectadas. (25-0009A1.)
1986. (25-0008A1)
REQUIERE QUE LAS CLÍNICAS COMUNITARIAS DE SALUD GASTEN EL 90% DE LOS INGRESOS EN SERVICIOS DEL PROGRAMA. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Resumen Fecha: 10/07/25 | Fecha límite de circulación 04/06/26 | Firmas Requeridas: 546,651
Proponente (es): Shawna Brown, Sean Fleming
Requiere que los Centros de Salud Calificados Federalmente sin fines de lucro (clínicas comunitarias que brindan atención primaria a áreas y poblaciones médicamente desatendidas) gasten al menos el 90% de sus ingresos en servicios del programa para promover su propósito caritativo, incluidos, entre otros, los servicios para pacientes, en lugar de la administración y los gastos generales. El Departamento de Salud Pública podrá eximir del requisito de gasto en circunstancias excepcionales. Autoriza a Procurador General a publicar una guía que defina los gastos de calificación. Impone sanciones monetarias por incumplimiento, las cuales pueden ser reembolsadas si los centros cumplen dentro de cinco años. Autoriza cargos penales por reportes falsos y esquemas para incrementar artificialmente el ratio de gasto. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Costo estatal de hasta las bajas decenas de millones de dólares anuales para hacer cumplir el nuevo requisito de que las clínicas de salud de red de seguridad sin fines de lucro gasten al menos el 90 por ciento de los ingresos anuales en ciertos tipos de gastos, gran parte de los cuales estarían cubiertos por cuotas y sanciones que se cobran a las entidades afectadas. (25-0008A1.)
1987. (25-0010)
REQUIERE UNA VOTACIÓN FUTURA SOBRE SI CALIFORNIA DEBERÍA CONVERTIRSE EN UN PAÍS INDEPENDIENTE. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Fecha Resumida: 10/15/25 | Fecha límite de circulación 13/04/26 | Se requieren Firmas: 546,651
Proponente (es): Marcus Evans
De ser promulgada, esta medida plantea la siguiente pregunta en la boleta electoral de noviembre de 2028: “¿Debería California salir de Estados Unidos y convertirse en un país libre e independiente?” Si al menos el 50% de los votantes registrados participan en esa elección, y al menos el 55% vota “sí”, constituiría “un voto de desconfianza en Estados Unidos de América” y “expresión de la voluntad del pueblo de California” de convertirse en un país independiente, pero no cambiaría el actual gobierno de California ni la relación con Estados Unidos. Crea comisión para informar sobre la viabilidad de California como país independiente. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Alrededor de 10 millones de dólares en costos puntuales relacionados con las elecciones y para conformar la nueva comisión de soberanía e independencia nacional. Alrededor de $2 millones en costos estatales anuales para operar la comisión. (25-0010.)
1990. (25-0013A1)
CREA UN PROGRAMA DE PRÉSTAMOS PARA COMPRADORES DE VIVIENDAS NUEVAS CALIFICADAS DE INGRESOS MEDIOS. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Resumen Fecha: 21/10/25 | Fecha límite de circulación 20/04/26 | Firmas requeridas: 546,651
Proponente (es): Robert M. Hertzberg
Autoriza hasta $25 mil millones en bonos para ofrecer a compradores elegibles hipotecas a tasa fija por hasta el 17% del precio de compra de una "vivienda nueva calificada" (nueva construcción o primera venta de propiedad no residencial reconvertida, con un precio inferior a aproximadamente $1 millón o $1.5 millones, según el condado, con ajuste anual). Los prestatarios deben residir en California durante un año, planear ocupar la vivienda, tener ingresos inferiores al 200% de la mediana de ingresos del área y pagar al menos un 3% de entrada. Exige que los bonos se reembolsen con los pagos de la hipoteca de los propietarios, no con fondos estatales. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Sin costos estatales ni locales directos. (25-0013A1.)
1991. (25-0014)
REQUIERE QUE EL ESTADO PROPORCIONE PAGOS ANUALES A LOS ESTUDIANTES QUE ASISTEN A ESCUELAS RELIGIOSAS Y OTRAS ESCUELAS PRIVADAS. INICIATIVA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL Y ESTATUTO.
Resumen Fecha: 22/10/25 | Fecha límite de circulación 20/04/26 | Firmas requeridas:874,641
Proponente(s): Kevin McNamee, Marion Marshall, Maria Flores, Cecilia Iglesias, Benito Bernal
Exige que el estado deposite pagos anuales de vales ($17,000 inicialmente, ajustados anualmente) en Cuentas de Ahorro para la Educación para los residentes de California de kínder a 12.º grado que asistan a escuelas religiosas y privadas en cualquier lugar de Estados Unidos. Los pagos provendrán del Fondo General y de los ingresos del impuesto predial que actualmente financian las escuelas públicas. Elimina la prohibición constitucional de financiar estatalmente a escuelas religiosas y privadas. Prohíbe la regulación estatal del currículo de las escuelas privadas. Prohíbe que las normas de construcción, seguridad o salud para la educación en el hogar sean más estrictas que las aplicadas a hogares o negocios similares. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Para el estado: aumento de costos, que probablemente oscilará entre varios miles de millones de dólares y más de $10 mil millones al año, impulsado principalmente por los pagos a estudiantes matriculados en escuelas privadas (o que reciben educación en casa). El estado podría cubrir estos costos con los ingresos que actualmente destina a las escuelas públicas u otros programas estatales. Para las escuelas públicas: reducciones en la financiación estatal según el número de estudiantes que abandonan las escuelas públicas. Esta reducción podría oscilar entre unos pocos miles de millones de dólares y más de $16 mil millones al año y es independiente de cualquier reducción que el estado pudiera implementar para cubrir sus propios costos. Las escuelas públicas probablemente responderían con un menor gasto en personal, suministros, servicios y otras actividades. (25-0014.)
1992. (25-0015)
ELIMINA EL DERECHO DE LOS LEGISLADORES QUE VOTARON A FAVOR DE CAMBIOS TEMPORALES EN LOS MAPAS DE DISTRITOS DEL CONGRESO EN RESPUESTA A LA REDISTRIBUCIÓN PARTIDISTA DE TEXAS A OCUPAR CARGOS ESPECÍFICOS DURANTE 5 A 10 AÑOS. INICIATIVA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 22/10/25 | Fecha límite de circulación 20/04/26 | Firmas requeridas:874,641
Proponente(s): Carl DeMaio
Prohíbe a los legisladores ocupar cargos específicos después de su mandato actual si votaron en 2025 para solicitar a los votantes la aprobación del uso temporal de los nuevos mapas de distritos congresionales en California hasta que la Comisión Ciudadana de Redistribución de Distritos adopte los nuevos mapas en 2031, o si votan a favor de futuras medidas de redistribución de distritos. La prohibición se aplica durante 10 años a los cargos electivos y cinco años a los cargos designados, el personal legislativo y otros cargos específicos en California. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales.: No hay efecto fiscal directo sobre los gobiernos estatales o locales. (25-0015.)
1993. (25-0016)
PROPORCIONA FINANCIAMIENTO PERMANENTE PARA ESCUELAS Y SERVICIOS DE SALUD AL AMPLIAR EL IMPUESTO EXISTENTE SOBRE LOS ALTOS INGRESOS. INICIATIVA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 04/11/25 | Fecha límite de circulación 05/04/26 | Firmas requeridas:874,641
(25% de firmas alcanzadas el 13/01/2026 (PDF))
Proponent(s): Benjamin Gevercer, David B. Goldberg
Hace permanentes las tasas impositivas aprobadas por los votantes en 2012 para los californianos de altos ingresos, cuya vigencia está prevista para 2031. Las tasas se aplican a ingresos personales superiores a aproximadamente $360,000 para contribuyentes solteros, $721,000 para contribuyentes conjuntos y $490,000 para jefes de familia (niveles de 2024; ajustados anualmente por inflación). Asigna el 89% de los ingresos fiscales a escuelas primarias y secundarias y el 11% a colegios comunitarios. Permite a las juntas escolares locales decidir cómo se gastan los ingresos; prohíbe su uso para gastos administrativos. Aumenta los ingresos del Fondo General disponibles para educación, salud, reservas presupuestarias y otros programas. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales.: Mantiene entre 5 mil millones y 15 mil millones de dólares de impuestos estatales sobre la renta anuales (en dólares de hoy) al hacer permanente un impuesto a las personas con altos ingresos en lugar de dejar que expire en 2031. (25-0016.)
1994. (25-0017)
DEROGA LOS CAMBIOS APROBADOS POR LOS VOTANTES A LAS NORMAS DEL IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD PARA TRANSFERENCIAS ENTRE MIEMBROS DE LA FAMILIA. INICIATIVA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 06/11/25 | Fecha límite de circulación 05/06/26 | Firmas requeridas:874,641
Proponente(s): Gina Tse-Louie
Restablece las exenciones de la revaluación del impuesto predial para ciertas transferencias de bienes inmuebles entre familiares (incluso por herencia), que los votantes eliminaron mediante la Proposición 19 en 2020, lo que redujo los ingresos locales por impuestos prediales y eliminó la fuente de financiamiento del Fondo de Respuesta a Incendios de California de la Proposición 19. Permite las transferencias a hijos (o nietos si los padres han fallecido) sin revaluación del impuesto predial de: (1) la vivienda principal, independientemente de su valor actual o de su uso continuado como tal; y (2) 1 millón de dólares en otros bienes inmuebles. Las propiedades tasadas según la Proposición 19 podrán ser revaluadas según las normas restablecidas. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Algunos propietarios de propiedades heredadas pagarían menos impuestos sobre la propiedad. Esto reduciría los ingresos de los gobiernos locales y las escuelas en aproximadamente mil millones de dólares anuales durante los primeros años. Estas pérdidas aumentarían con el tiempo, alcanzando alrededor de dos mil millones de dólares anuales. (25-0017.)
1995. (25-0018A1)
REQUIERE QUE LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA OFREZCA PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA EL PAGO INICIAL A CIERTO PERSONAL. INICIATIVA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 12/11/25 | Fecha límite de circulación 11/05/26 | Firmas requeridas:874,641
Proponente(s): Michael Avant
La Universidad de California (UC) ofrece actualmente préstamos hipotecarios a profesores y administradores. Esta medida exige que la UC proporcione préstamos sin intereses con un enganche del 20% al personal no docente ni administrativo que adquiera su primera vivienda y tenga cinco años de experiencia laboral en la UC. No se requieren pagos mensuales; el personal debe reembolsar el préstamo (más el 20% de cualquier incremento en el valor de la vivienda) al venderla o refinanciarla. Exige que el 75% de los préstamos se otorgue al personal con ingresos familiares iguales o inferiores a la mediana de la zona. Prohíbe el uso de fondos públicos, matrículas o el Fondo General para financiar préstamos. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Los costos para la Universidad de California son de aproximadamente 30 millones de dólares anuales durante los primeros años para proporcionar nuevos préstamos hipotecarios, costos anuales que disminuyen a lo largo de algunas décadas a medida que se pagan los préstamos. (25-0018A1)
1996. (25-0019A1)
DEROGACIÓN DE LA LEY ESTATAL QUE PROHÍBE QUE LAS INICIATIVAS ELECTOALES Y REFERÉNDUMES SE SOMETAN A LA PRESENACIÓN DE LOS VOTANTES EN LAS ELECCIONES PRIMARIAS. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Resumen Fecha: 18/11/25 | Fecha límite de circulación 18/05/26 | Firmas requeridas:546,651
Proponente(s): Gina Tse-Louie
Según la ley vigente, modificada por la Legislatura en 2011, las iniciativas y referendos estatales solo pueden presentarse a los votantes en las elecciones generales estatales celebradas en noviembre de los años pares, o en una elección especial estatal. Esta medida deroga la ley de 2011 para permitir que las iniciativas y referendos estatales se presenten a los votantes en cualquier elección estatal, incluidas las elecciones primarias y generales celebradas en noviembre de los años impares. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Probablemente habrá un aumento en los costos para los gobiernos estatales y locales, posiblemente de hasta decenas de millones de dólares en cada ciclo electoral estatal. La magnitud de este aumento dependerá de si más iniciativas ciudadanas se presentan a las urnas. (25-0019A1.)
1998. (25-0021A1)
RESTRINGE EL GASTO POLÍTICO DE LOS SINDICATOS DE SALUD. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Resumen Fecha: 01/12/25 | Fecha límite de circulación 06/01/26 | Firmas requeridas: 546,651
(25% de firmas alcanzadas el 15/01/2026 (PDF))
Proponente(s): Carmela Coyle
Prohíbe a ciertos grandes sindicatos del sector salud realizar gastos políticos superiores a determinados montos en relación con medidas electorales estatales o locales sin cumplir con ciertos requisitos de consentimiento de los afiliados. Exige a estos sindicatos que notifiquen anualmente a sus afiliados el gasto político del año anterior. Estos requisitos se aplican únicamente a los sindicatos, no a los empleadores. Impone sanciones monetarias a los sindicatos: (1) por incumplimiento de los requisitos de consentimiento de los afiliados, el monto gastado en violación de dichos requisitos; y (2) por incumplimiento de los requisitos de notificación a los afiliados, $1,000 por afiliado (por ejemplo, una multa de $50,000,000 si el sindicato no notifica a 50,000 afiliados). Resumen de la estimación del Analista Legislativo y Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Los costos estatales anuales aumentarían, potencialmente, en millones de dólares, algunos de los cuales serían pagados mediante multas creadas por la medida. (25-0021A1.)
1999. (25-0022A1)
LIMITA LA RECUPERACIÓN DE LOS GASTOS MÉDICOS Y HONORARIOS QUE PUEDEN RECIBIR LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES DE AUTOMÓVIL. INICIATIVA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL.
Resumen Fecha: 12/09/25 | Fecha límite de circulación 06/08/26 | Firmas requeridas: 874,641
(25% de firmas alcanzadas el 09/02/2026 (PDF))
Proponente(s): John Moffatt, Kurt R. Oneto
Resumen de la estimación del analista legislativo y director de finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: probables ahorros netos para los tribunales estatales que van desde millones de dólares hasta decenas de millones de dólares anuales. Estos efectos dependerían de la reducción general de los casos de accidentes automovilísticos que se presenten, así como del grado en que los casos restantes tardarían más en resolverse. Aumento de los costos estatales de Medi-Cal que podrían variar desde millones hasta decenas de millones de dólares anuales debido a varios factores, incluida una reducción en la compensación por algunos accidentes automovilísticos utilizados para compensar los costos de Medi-Cal. (25-0022A1.)
2000. (25-0023A1)
MODIFICA LA EVALUACIÓN AMBIENTAL PARA CIERTOS PROYECTOS. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Fecha del resumen: 26/12/25 | Fecha límite para la recolección de firmas: 24/06/26 | Firmas requeridas: 546,651
(25% de firmas alcanzadas el 06/02/2026 (PDF))
Proponente(s): Kurt R. Oneto
Modifica la Ley de Calidad Ambiental de California (CEQA) para agilizar la evaluación ambiental de ciertas categorías de proyectos (incluyendo la mayoría de los proyectos de vivienda, transporte, agua, salud y energía limpia). Para este tipo de proyectos, esta medida:
- establece plazos para que las agencias públicas completen la evaluación ambiental y tomen las medidas necesarias para el proyecto;
- permite una revisión acelerada de los impactos ambientales del proyecto, limitando la obligación actual de las agencias públicas de considerar una gama de alternativas viables para reducir los impactos ambientales; y
- limita la revisión judicial de las aprobaciones de proyectos al establecer plazos para la presentación y resolución de demandas y limitar las pruebas que el tribunal puede considerar y las medidas que puede ordenar.
Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Los costos de implementación para los gobiernos estatales y locales ascenderían a decenas de millones de dólares anuales durante los primeros años. A largo plazo, los efectos fiscales netos anuales son inciertos, pero es probable que los gobiernos estatales y locales experimenten ahorros netos debido a la reducción de la carga administrativa y legal. Los efectos fiscales netos en los tribunales estatales de primera instancia oscilarían entre ahorros anuales de hasta decenas de millones de dólares y costos anuales de hasta decenas de millones de dólares. (25-0023A1).
2001. (25-0024A1)
IMPONE UN IMPUESTO ÚNICO A CIERTAS PERSONAS FÍSICAS Y FIDEICOMISOS. INICIATIVA DE ENMIENDA CONSTITUCIONAL Y LEY.
Fecha del resumen: 26/12/25 | Fecha límite para la recolección de firmas: 24/06/26 | Firmas requeridas: 874.641
Proponente(s): Suzanne Jimenez
Impone un impuesto único de hasta el 5% a los contribuyentes y fideicomisos con activos sujetos a impuestos valorados en más de mil millones de dólares; estos activos incluyen empresas, valores, obras de arte, objetos de colección y propiedad intelectual, pero excluyen bienes inmuebles y algunas pensiones y cuentas de jubilación. Asigna el 90% de estos ingresos fiscales a la atención médica y el 10% a programas de asistencia alimentaria o relacionados con la educación; prohíbe el uso de estos ingresos para reemplazar la financiación existente para estos fines. Exime a estos ingresos fiscales de los requisitos constitucionales para la financiación escolar, las reservas presupuestarias y el límite de gasto estatal. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Aumento temporal de los ingresos estatales provenientes de un nuevo impuesto sobre la riqueza de los multimillonarios. Es probable que estos ingresos por el impuesto a la riqueza asciendan a decenas de miles de millones de dólares distribuidos a lo largo de varios años. Probable disminución continua de los ingresos estatales por impuestos sobre la renta de cientos de millones de dólares o más por año. (25-0024A1).
2002. (25-0025A1)
REQUISITOS DE SEGURIDAD INFANTIL PARA PRODUCTOS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL. PROHÍBE LOS TELÉFONOS INTELIGENTES EN LAS ESCUELAS. ESTATUTO DE INICIATIVA POPULAR.
Fecha del resumen: 26/12/25 | Fecha límite para la recolección de firmas: 24/06/26 | Firmas requeridas: 546.651
Promotor(es): James P. Steyer
Exige evaluaciones de riesgos y etiquetas de advertencia para los productos de inteligencia artificial (IA) que probablemente sean utilizados por niños. Prohíbe la distribución a menores de productos de IA que presenten un “riesgo inaceptable”, incluyendo ciertos “chatbots de compañía” (software de IA que simula relaciones humanas). Amplía la prohibición de vender o compartir datos personales sin consentimiento a todos los menores de 18 años (anteriormente era de 16). Autoriza nuevas sanciones económicas en demandas por daños reales a menores causados por productos de IA o redes sociales. Prohíbe el uso de teléfonos inteligentes, relojes inteligentes y tabletas personales por parte de los estudiantes en la escuela. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Aumento de los costos estatales de regulación y aplicación de la ley, potencialmente de decenas de millones de dólares anuales, para regular ciertos productos de IA relacionados con los niños y tramitar los casos judiciales que soliciten indemnizaciones económicas permitidas por la medida por el incumplimiento de sus disposiciones. Parte o la totalidad de estos costos se compensarían con las tarifas regulatorias o las indemnizaciones económicas recibidas por el estado. (25-0024A1).
2003. (25-0027A1)
PROHÍBE NUEVAS LEYES ESTATALES QUE INTERFIERAN CON EL DERECHO A CONTRATAR UN ABOGADO. ENMIENDA CONSTITUCIONAL POR INICIATIVA POPULAR.
Fecha del resumen: 01/02/26 | Fecha límite para la distribución: 07/01/26 | Firmas requeridas: 874.641
Proponente(s): James C. Harrison
Modifica la Constitución de California para prohibir nuevas leyes estatales que nieguen o interfieran con el derecho de una persona a contratar a un abogado de su elección. Establece que cualquier otra medida que aparezca en la misma boleta electoral y que limite los contratos de honorarios de abogados basados en un porcentaje de la indemnización se considerará incompatible con esta medida. Se aplica únicamente a las leyes promulgadas a partir del 1 de enero de 2026; no limita la autoridad actual de los tribunales para regular el ejercicio de la abogacía ni para prohibir acuerdos financieros ilegales o excesivos con los abogados. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y del Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: No tiene un efecto fiscal directo en los costos de los gobiernos estatales o locales, ya que la medida preserva las leyes y normas existentes al 1 de enero de 2026 relacionadas con los contratos de abogados. (25-0027A1.)
2004. (25-0028A1)
AMPLÍA LA RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE COMPARTIDO POR LESIONES SUFRIDAS POR LOS PASAJEROS. LEY DE INICIATIVA POPULAR.
Fecha del resumen: 01/02/2026 | Fecha límite para la distribución: 07/01/2026 | Firmas requeridas: 546.651
Proponente(s): James C. Harrison
Clasifica a las empresas de transporte compartido como "transportistas públicos" según la ley de California (al igual que los taxis, autobuses y trenes), lo que les exige un mayor nivel de diligencia para evitar daños a los pasajeros. Establece la responsabilidad legal de las empresas de transporte compartido por las lesiones a pasajeros o al público causadas por negligencia, imprudencia o mala conducta intencionada de un conductor, independientemente de si este es un contratista independiente. Anula cualquier contrato entre una empresa de transporte compartido y un pasajero o contratista independiente que pretenda eximir de cualquiera de estos derechos u obligaciones. Resumen de la estimación del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales, según el Analista Legislativo y el Director de Finanzas: Aumento de los costos de los tribunales estatales, que oscilan entre varios millones y decenas de millones de dólares anuales, para gestionar el mayor volumen de casos civiles. Aumento de los costos para la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) de varios millones de dólares anuales para desarrollar, implementar y hacer cumplir las nuevas regulaciones, que se cubrirán con las tarifas pagadas por las empresas de transporte compartido. (25-0028A1.)
2005. (25-0029A1)
AMPLÍA LA RESPONSABILIDAD E IMPONE OBLIGACIONES A LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE COMPARTIDO EN RELACIÓN CON LA CONDUCTA SEXUAL INAPROPIADA. LEY DE INICIATIVA POPULAR.
Fecha del resumen: 01/02/2026 | Fecha límite para la distribución: 07/01/2026 | Firmas requeridas: 546.651
Proponente(s): James C. Harrison
Clasifica a las empresas de transporte compartido como "transportistas públicos" según la ley de California (al igual que los taxis, autobuses y trenes), lo que les exige un mayor nivel de diligencia para evitar daños a los pasajeros. Establece la responsabilidad legal de las empresas de transporte compartido por la conducta sexual inapropiada, incluyendo la agresión sexual, contra pasajeros o conductores, independientemente de si el conductor es un contratista independiente. Exige que las empresas de transporte compartido publiquen un informe mensual sobre incidentes de conducta sexual inapropiada y notifiquen a los pasajeros sobre los riesgos conocidos de conducta sexual inapropiada asociados con el conductor asignado. Requiere la toma de huellas dactilares y la verificación de antecedentes penales anuales para los conductores de transporte compartido. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Aumento de los costos estatales, probablemente entre decenas de millones de dólares y cincuenta millones de dólares anuales, para procesar las verificaciones de antecedentes penales mediante huellas dactilares de los conductores, que podrían cubrirse con tarifas. Aumento de los costos de los tribunales estatales, entre millones de dólares y decenas de millones de dólares anuales, para procesar el aumento de la carga de trabajo en casos civiles. Aumento de los costos para la Comisión de Servicios Públicos de California (CPUC) en varios millones de dólares anuales para desarrollar, implementar y hacer cumplir las nuevas regulaciones, que se cubrirán con las tarifas pagadas por las empresas de transporte compartido. (25-0029A1.)
2006. (25-0026A1)
AUTORIZA LA EMISIÓN DE BONOS PARA LA INVESTIGACIÓN EN INMUNOLOGÍA. ESTATUTO DE LA INICIATIVA.
Fecha del resumen: 01/02/2026 | Fecha límite para la distribución: 07/01/2026 | Firmas requeridas: 546.651
Proponente(s): Gary K. Michelson
Autoriza la emisión de bonos de obligación general del estado por un valor de 8.400 millones de dólares para la investigación en inmunología e inmunoterapia (tecnologías que utilizan el sistema inmunitario del cuerpo para tratar enfermedades), distribuidos equitativamente entre (1) un instituto de investigación médica sin fines de lucro afiliado a la Universidad de California, seleccionado por el Departamento de Salud Pública de California según criterios específicos, y (2) un programa de subvenciones para universidades e instituciones públicas o sin fines de lucro. Requiere que la mitad de los fondos de investigación se destinen a la investigación del cáncer, las enfermedades cardíacas y la enfermedad de Alzheimer. Exige que los beneficiarios de la financiación vendan las tecnologías y los medicamentos derivados de la investigación en California a un precio un 20% inferior al promedio nacional. Asigna fondos del Fondo General para el pago de los bonos. Resumen de la estimación del Analista Legislativo y el Director de Finanzas sobre el impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Aumento de los costos estatales de aproximadamente 500 millones de dólares anuales durante 25 años para el pago de los bonos. El estado podría recuperar parte o la totalidad de este costo en las décadas siguientes si la investigación financiada da lugar a descubrimientos que generen ingresos, aunque esto es incierto. (25-0026A1.)
*El artículo 9034 del Código de Elecciones requiere que una vez que los proponentes de una medida de iniciativa propuesta hayan reunido el 25% del número de firmas requeridas (actualmente 136.663 para un estatuto de iniciativa y 218,661 para una modificación constitucional), los proponentes deben certificar de inmediato que lo han hecho bajo pena de perjurio ante la Secretaría de Estado.
Al recibir la certificación, el Secretario de Estado deberá entregar copias de la medida de iniciativa propuesta y del título circulante y resumen al Senado y a la Asamblea. Se requiere que cada Cámara asigne la medida de iniciativa propuesta a sus comisiones correspondientes y celebre audiencias públicas conjuntas, al menos 131 días antes de la fecha de la elección en la que se votará la medida. Ahora bien, el Poder Legislativo no puede modificar la medida de iniciativa propuesta ni impedir que aparezca en la boleta electoral.