Si el conteo bruto de firmas equivale al 100% o más del número total de firmas necesarias para calificar la iniciativa o medida referendo, el Secretario de Estado notifica a los funcionarios electorales del condado que tendrán que muestrear aleatoriamente las firmas para su validación, para asegurar que las peticiones fueron firmadas por electores registrados. Si el resultado de la muestra aleatoria indica que el número de firmas válidas representa entre 95% y 110% del número requerido de firmas para calificar la iniciativa o medida de referendo para la boleta electoral, el Secretario de Estado ordena a los funcionarios electorales del condado verificar cada firma en la petición. Este proceso se conoce como una verificación completa de firmas. Si el número total de firmas válidas es inferior al 95% del número de firmas requeridas para calificar la iniciativa o medida referendo, la medida propuesta no calificará para la boleta electoral. Para una medida de iniciativa, si el número de firmas válidas es mayor al 110% del número requerido de firmas, la medida de iniciativa será elegible para la boleta electoral. Las medidas de iniciativa elegibles pasarán a ser calificadas para la boleta electoral el día 131 anterior a la próxima elección general estatal, a menos que sean retiradas por el proponente (s) antes de su calificación por el Secretario de Estado. Para una medida de referendo propuesta, si el número de firmas válidas es superior al 110% del número requerido de firmas, la medida de referendo se considera calificada sin verificación adicional. Un referéndum puede calificar hasta 31 días antes de una elección general estatal. Las hojas de cálculo que contienen el avance de una iniciativa propuesta o medida de referendo en la etapa de verificación de firma se actualizan periódicamente.
Comprobación aleatoria
1995. (25-0018A1)
REQUIERE QUE LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA PROPORCIONE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS CON PAGO INICIAL A CIERTO PERSONAL. INICIATIVA DE MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL.
Recuento aleatorio de muestras 16/06/2026 (PDF)
Resumen Fecha: 11/12/25 | Fecha límite para la muestra aleatoria 07/06/26 | Firmas Requeridas: 874,641
(25% de firmas alcanzadas el 22/01/2026 (PDF))
Proponente (es): Michael Avant
La Universidad de California (UC) actualmente ofrece préstamos hipotecarios a profesores y directivos. Esta medida requiere que UC brinde préstamos sin intereses de 20% de pago inicial a personal no docente, no gerencial que es la primera vez que tiene cinco años de experiencia trabajando para UC. No se requieren pagos mensuales; el personal debe reembolsar el préstamo, más el 20% de cualquier aumento en el valor de la vivienda, cuando se vende o refinancia la vivienda. Requiere que el 75% de los préstamos se pongan a disposición del personal con ingresos familiares en o por debajo del ingreso medio del área. Prohíbe el uso de fondos de los contribuyentes, matrícula o Fondo General para financiar préstamos. Resumen de estimación realizada por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Costos a la Universidad de California de alrededor de $30 millones anuales los primeros años para otorgar nuevos préstamos para vivienda, con costos anuales disminuyendo a lo largo de algunas décadas a medida que se reembolse los préstamos. (25-0018A1)
1999. (25-0022A1)
LIMITA LA RECUPERACIÓN DE LOS GASTOS MÉDICOS Y HONORARIOS QUE PUEDAN RECIBIR SUS ABOGADOS POR LAS VÍCTIMAS DE ACCIDENTES AUTOMOVILISTAS. INICIATIVA DE MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL.
Recuento aleatorio de muestras 16/06/2026 (PDF)
Resumen Fecha: 12/09/25 | Fecha límite para la muestra aleatoria 17/06/26 | Firmas requeridas: 874,641
(25% de firmas alcanzadas 02/06/2026 (PDF))
Proponente (es): John Moffatt, Kurt R. Oneto
Las víctimas de accidentes automovilísticos a menudo contratan a un abogado de manera contingente, lo que significa que el abogado recibe un porcentaje acordado de la recuperación monetaria de la víctima si la víctima gana. Esta medida sería:
- limitar los honorarios que tales abogados pueden recibir para que las víctimas retengan al menos el 75% de su recuperación monetaria, pero no restringe los arreglos de honorarios para los abogados de los acusados;
- para ciertos gastos médicos, aumentar la carga probatoria de las víctimas y limitar las cantidades que pueden recuperar; y
- prohibir ciertos arreglos financieros entre abogados y proveedores médicos.
Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Posible ahorro neto a los tribunales de primera instancia estatales que van desde los millones de dólares hasta las decenas de millones de dólares anuales. Estos efectos dependerían de la reducción general de los casos de accidentes de vehículos motorizados que se presentan así como del grado en que los casos restantes tardarían más en resolverse. Aumento de los costos estatales de Medi-Cal que podrían oscilar entre millones y decenas de millones de dólares anuales debido a diversos factores, incluida una reducción en la compensación por algunos accidentes automovilísticos utilizados para compensar los costos de Medi-Cal. (25-0022A1.)
2001. (25-0024A1)
IMPONE UN IMPUESTO ÚNICO A DETERMINADAS PERSONAS FÍSICAS Y FIDEICOMISOS. INICIATIVA REFORMA CONSTITUCIONAL Y ESTATUTO.
Recuento aleatorio de muestras 16/06/2026 (PDF)
Resumen Fecha: 26/12/25 | Fecha límite para la muestra aleatoria 18/06/26 | Firmas Requeridas: 874,641
(25% de firmas alcanzadas 26/02/2026 (PDF))
Proponente(es): Suzanne Jimenez
Impone un impuesto único de hasta el 5% a los contribuyentes y fideicomisos con activos cubiertos valorados en más de mil millones de dólares; los activos cubiertos incluyen negocios, valores, arte, coleccionables y propiedad intelectual, pero excluyen los bienes inmuebles y algunas cuentas de pensiones y jubilación. Destina el 90% de estos ingresos fiscales para la atención de salud, el 10% para asistencia alimentaria o programas relacionados con la educación; prohíbe utilizar los ingresos para reemplazar los fondos existentes para estos fines. Exime dichos ingresos fiscales de los requisitos constitucionales para el financiamiento escolar, las reservas presupuestarias y el límite de gasto estatal. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Aumento temporal de los ingresos estatales a partir de un nuevo impuesto sobre la riqueza de los multimillonarios. Estos ingresos por impuestos sobre el patrimonio probablemente sumarían decenas de miles de millones de dólares repartidos a lo largo de varios años. Probablemente una disminución continua en los ingresos estatales por impuestos sobre la renta de cientos de millones de dólares o más por año. (25-0024A1.)
2005. (25-0029A1)
AMPLÍA LA RESPONSABILIDAD E IMPONE ARANCELES A LAS EMPRESAS DE RIDESHARE RESPECTO A LA CONDUCTA SEXUAL INDEBIDA. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Recuento aleatorio de muestras 16/06/2026 (PDF)
Resumen Fecha: 01/02/26 | Fecha límite para la muestra aleatoria 18/06/26 | Firmas Requeridas: 546,651
(25% de firmas alcanzadas 02/11/2026 (PDF))
Proponente(es): James C. Harrison
Clasifica a las compañías de viajes compartidos como “transportistas comunes” bajo la ley de California (como taxis, autobuses y trenes), requiriendo que esas compañías ejerzan un mayor nivel de atención para evitar daños a los pasajeros. Hace que las empresas de rideshare sean legalmente responsables de la conducta sexual inapropiada, incluida la agresión sexual, contra pasajeros o conductores, independientemente de si el conductor es un contratista independiente. Requiere que las empresas de rideshare publiquen informe mensual de incidentes de conducta sexual inapropiada y notifiquen a los pasajeros sobre los riesgos conocidos de conducta sexual inapropiada asociados con un conductor emparejado. Requiere huellas digitales anuales y verificaciones de antecedentes para los conductores de vehículos compartidos. Resumen de estimación realizada por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Aumento de los costos estatales que probablemente van desde las bajas decenas de millones de dólares hasta las mediadas decenas de millones de dólares anuales para procesar verificaciones de antecedentes de huellas dactilares de los conductores, potencialmente para ser cubiertos por tarifas. Aumento de los costos de los tribunales estatales que van desde los millones de dólares hasta las bajas decenas de millones de dólares anuales para procesar el aumento de la carga de trabajo de los casos civiles. Aumento de los costos para la CPUC en los bajos millones de dólares anuales para desarrollar, implementar y hacer cumplir nuevas regulaciones, que serán cubiertas por las tarifas pagadas por las compañías de viajes compartidos. (25-0029A1). )
2006. (25-0026A1)
AUTORIZA BONOS PARA INVESTIGACIÓN EN INMUNOLOGÍA. ESTATUTO DE INICIATIVA.
Recuento aleatorio de muestras 16/06/2026 (PDF)
Resumen Fecha: 01/02/26 | Fecha límite para la muestra aleatoria 24/06/26 | Firmas Requeridas: 546,651
(25% de las firmas alcanzadas el 13/02/2026 (PDF))
Proponente (es): Gary K. Michelson
Autoriza $8.4 mil millones en bonos estatales de obligación general para investigación en inmunología e inmunoterapia (tecnologías que utilizan el sistema inmunológico del cuerpo para tratar enfermedades), asignados equitativamente entre (1) un instituto de investigación médica sin fines de lucro afiliado a la Universidad de California seleccionado por el Departamento de Salud Pública de California con base en criterios especificados, y (2) un programa de subvenciones para universidades e instituciones públicas o sin fines de lucro. Requiere que la mitad del dinero de la investigación se destina a investigación sobre cáncer, enfermedades cardíacas y enfermedad de Alzheimer. Requiere que los beneficiarios de financiamiento vendan tecnología y medicamentos derivados de la investigación en California por un 20% por debajo del precio promedio nacional. Apropia dinero del Fondo General para reembolsar bonos. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Aumento de costos estatales de cerca de $500 millones anuales por 25 años para reembolsar los bonos. El estado podría recuperar parte o la totalidad de este costo en décadas posteriores si la investigación financiada conduce a descubrimientos que generen ingresos, aunque esto es incierto. (25-0026A1.)
2017. (25-0040A1)
REQUIERE AUDITORÍAS DE PROGRAMAS FINANCIADOS POR NUEVOS IMPUESTOS ESPECIALES ESTATALES. PROHÍBE NUEVOS IMPUESTOS ESTATALES QUE ESTÁN EXCLUIDOS DEL LÍMITE DE GASTO ESTATAL APROBADO POR LOS VOTANTES EXISTENTE. INICIATIVA DE MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL.
Recuento aleatorio de muestras 16/06/2026 (PDF)
Resumen Fecha: 02/11/26 | Fecha límite para la muestra aleatoria 24/06/26 | Firmas Requeridas: 874,641
(25% de las firmas Alcanzadas 20/03/2026 (PDF))
Proponente(es): Kurt R. Oneto
Para los impuestos especiales estatales, requiere (1) una auditoría preelectoral de los programas que recibirían financiamiento de un impuesto especial propuesto por iniciativa de los votantes, y (2) auditorías recurrentes de programas financiados por todos los impuestos especiales promulgados después del 1 de enero de 2026. Prohíbe cualquier nuevo impuesto estatal, promulgado después del 1 de enero de 2026, que excluya sus ingresos del límite de gasto estatal aprobado por los votantes existente, incluyendo cualquier nuevo impuesto que aparezca en la misma boleta electoral que esta medida. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Desconocido Efecto Fiscal. Los costos netos o ahorros resultantes de la medida dependerían de (1) cuántas iniciativas fiscales especiales califican para una auditoría única pero no son aprobadas por los electores, (2) el número de páginas que se agregan a la Guía de Información del Votante cada ciclo electoral, y (3) el nivel de ahorro que se identifica e implementa como resultado de las auditorías. (25-0040A1.)
2018. (25-0041A1)
PROHÍBE NUEVOS IMPUESTOS ESTATALES A LA PROPIEDAD PERSONAL Y CIERTOS IMPUESTOS ESTATALES RETROACTIVOS. INICIATIVA DE MODIFICACIÓN CONSTITUCIONAL.
Recuento aleatorio de muestras 16/06/2026 (PDF)
Resumen Fecha: 02/11/26 | Fecha límite para la muestra aleatoria 24/06/26 | Firmas Requeridas: 874,641
(25% de las firmas Alcanzadas 20/03/2026 (PDF))
Proponente(es): Kurt R. Oneto
Prohíbe cualquier nuevo impuesto estatal que (1) grave la propiedad o el control de la propiedad personal (incluidas las cuentas de jubilación, activos financieros, cuentas de inversión, intereses comerciales y propiedad intelectual), o (2) se aplique retroactivamente en función de la conducta, las actividades o la situación del contribuyente que se haya producido antes de la fecha de entrada en vigor del nuevo impuesto, con excepciones limitadas. Aplica a los impuestos que se promulguen o surtan efecto a partir del 1 de enero de 2026, incluidos los impuestos que aparecen en la misma boleta electoral que esta medida. Resumen de estimación por Analista Legislativo y Director de Finanzas del impacto fiscal en los gobiernos estatales y locales: Posibilidad de que los ingresos fiscales sean menores en el futuro. (25-0041A1.)
*El artículo 9034 del Código de Elecciones requiere que una vez que los proponentes de una medida de iniciativa propuesta hayan reunido el 25% del número de firmas requeridas (actualmente 136.663 para un estatuto de iniciativa y 218,661 para una modificación constitucional) los proponentes deben certificar de inmediato que lo han hecho bajo pena de perjurio ante la Secretaría de Estado.